martes, 29 de marzo de 2011

ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

                                                     ACUERDO No. 02
                                                     (Marzo 28 de 2011)

Por medio del cual se modifica el acuerdo No. 002 de 2008 y se adoptan otras disposiciones.


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE URIBE DEL MUNICIPIO DE PORE CASANARE, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY Y,

                                                           CONSIDERANDO

Que la Institución Educativa carece de recursos para su normal funcionamiento y atención de necesidades prioritarias.

Que con frecuencia, la comunidad requiere de algunos servicios, mobiliarios y equipos para la realización de actividades esporádicas.

Que el Consejo Directivo de la Institución Considera viable prestar algunos servicios y bienes a particulares que lo requieran con sujeción a cobro por ellos.

Por lo anteriormente expuesto,

                                                             ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el costo en la prestación de algunos servicios y alquiler de equipos, mobiliario y espacios de la siguiente forma

SERVICIO O BIEN COSTO DETALLE
Constancias y Certificaciones                        $4.000 Unidad
Derecho de grado Bachiller                           $35.000 Por estudiante
Certificación de la Básica                              $20.000 Unidad
Validaciones del ciclo de Primaria                 $50.000 60% Docente que realiza el proceso
Habilitaciones extra-temporales                     $25.000 60% Docente que realiza el proceso
Equipo sonido en aula                                   $30.000 Hora
Video beam dentro del Plantel                      $30.000 Hora
Sillas rimax unidad                                        $500 Noche o día
Aula informática                                            $70.000 Hora
Coliseo del Plantel                                        $10.000 Hora
Aula múltiple                                                $20.000 Hora para particulares
Servicio de fax                                             $2.000 Servicio
Servicio fotocopias                                      $100 Unidad
Alquiler de Tienda escolar Ppal                    $350.000 Mes
Alquiler Tienda escolar bloque B                  $300.000 Mes
Alquiler tienda escolar bloque C                   $70.000 Mes
Alquiler tienda escolar bloque D                   $40.000 Mes

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir del 1° de Abril de 2011 y deroga las disposiciones contempladas en el Acuerdo No. 002 de 2008.


                                  COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en reunión del Consejo Directivo de la institución educativa Rafael Uribe Uribe realizada el día 28 de Marzo de 2011

CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE- PORE




LAURENCY VASQUEZ VANEGAS          CARLOS MARIO SALINAS MUÑOZ
Representante de los Docentes                           Representante de los Docentes.



ESTEFANÍA JAIMES CANTOR                GILDARDO CUEVAS GUALDRÓN
Representante Padres de Familia                       Representante Padres de Familia.



NURIA MILLAN RISCANEVO                JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ SAENZ
Representante Sector Productivo                           Representante Estudiantes




SANTOS HURTADO                                 ORLANDO MORENO CAÑIZALEZ
Representante exalumnos                                           Rector del Plantel.

viernes, 18 de marzo de 2011

CUALIFICACIÓN EN LA TIC´s

Dentro de las Siete (7) metas de crecimiento Institucional, contempladas en el PEI, se registra la capacitación y manejo adecuado de las TIC´s como herramienta fundamental en el mundo de las comunicaciones y la investigación, por parte de los docentes, directivos y estudiantes de la institución educativa Rafael Uribe Uribe. En la actualidad la Institución cuenta con tres aulas de sistemas, cuatro tableros inteligentes y se ha iniciado con una comprometida tarea de capacitación docente, en el uso adecuado y efectivo del internet a través de la estrategia "Todos para Todos". ¡Felicitaciones colegas por mostrarse permeables a esta interesante tarea!
Rector.

jueves, 17 de marzo de 2011

ACTIVIDADES QUE INTEGRAN, (SALUD OCUPACIONAL)

Dentro de las diversas actividades adelantadas por la institución educativa Rafael Uribe Uribe de Pore Casanare, se encuentran los espacios para la sana convivencia  e integración. El pasado 17 de Marzo, el personal femenino, Docentes y Secretarias, una vez finalizada la jornada laboral, ofrecieron a los caballeros con motivo del día del hombre, un importante agasajo acompañado de actividades recreativas. ¡Buena esa, gracias mil gracias chicas Uribistas!!!

Hombres de la INRUU.

CONSEJO ACADÉMICO

REUNIÓN DE CONSEJO ACADÉMICO
Marzo 14 de 2011.

ACUERDOS

1.     Se fijaron las fechas para las reuniones ordinarias del Consejo Académico. Las fechas establecidas fueron las siguientes:
           Marzo 14      Abril 11           Julio 11          Septiembre 18        Nov 18

2.    Para efectos de NOTAS PARCIALES, el docente podrá calificar de 0 a 5, y  las notas  periódicas y definitivas se calificarán de 1 a 5 de conformidad con el Nuevo sistema de Evaluación Institucional. Esto se deberá tener en cuenta al iniciar el segundo periodo del año lectivo 2011.

3.    De igual forma el Consejo Académico determina modificar el concepto de asignatura y para efectos de valoración y promoción se tendrá presente el concepto de Área.

4.    Sobre los parámetros de evaluación la Rectoría y Coordinación estará emitiendo una circular al respecto.

5.    Se aprueba que todas las decisiones que se tomen al interior de cada reunión del Consejo Académico, se publique en cartelera.

6.    Se autoriza a la docente Elizabeth Agudelo para que inicie el ejercicio con estudiantes y con el propósito de adquirir el calendario Matemático 2011.





   ORLANDO MORENO CAÑIZALEZ
     Presidente del Consejo Académico

CIRCULAR No. 001-011

CIRCULAR No. 01- 011
(Marzo 8 de 2011)

DE:                  RECTOR INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE URIBE
PARA:              DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN
ASUNTO:         CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Respetados Docentes:
Me permito recordarles que para obtener la valoración final de periodo en cada área, se deberán valorar como mínimo Cuatro (4) actividades, las cuales deberán establecerse al iniciar cada periodo, tales como:
·         Trabajos
·         Sustentaciones
·         Evaluaciones escritas, (Pueden ser dos o mas)
·         Talleres y otros.
·         Coevaluación
De igual manera, para que la autoevaluación sea formativa, esta debe hacerse sobre aspectos que hayan sido pre-establecidos al iniciar cada periodo. Ejm:
-          Presentación personal durante el período…………………..Valoración: _____
-          Comportamiento en clases durante el periodo ………….Valoración: _____
-          Interés y participación en cada clase ………………………….Valoración: _____
-          Responsabilidad en los compromisos adquiridos ……….Valoración:_____
                                       SUMATORIA/4……………………………………………______
Para mayor efectividad en el proceso, la autoevaluación debe ir acompañada de la Cooevaluación por parte del docente.
Cordialmente,           


ORLANDO MORENO CAÑIZALEZ
Rector del plantel.

domingo, 13 de marzo de 2011

SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL



SISTEMA INSTITUCIONAL  DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES

Por el cual se reglamenta y adopta el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Institución Educativa RAFAEL URIBE URIBE del municipio de Pore Casanare, a partir del 1° de Enero del año 2010. 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE URIBE DEL MUNICIPIO DE PORE CASANARE, TENIENDO EN CUENTA LA AUTONOMÍA CONCEDIDA POR EL DECRETO 1290 DE 2009, LAS RECOMENDACIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO, EL CONSEJO DE PADRES, EL CONSEJO DE ESTUDIANTES, LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, REGLAMENTA Y ADOPTA LOS SIGUIENTES PARÁMETROS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES A PARTIR DEL AÑO 2010.

CAPITULO I
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 1. La evaluación en el plantel será:

a.    CONTINUA: es decir que se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento al estudiante, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación.  Sobre cada tema, unidad, periodo, clase o proceso.

b.    INTEGRAL: se tendrán en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante, como las pruebas escritas para evidenciar el proceso de aprendizajes y organización del conocimiento.

Se le aplicarán las que permitan la consulta de textos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones, y otras formas que los docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados, de factores relacionados solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos, cifras, resultado final, y que no tienen en cuenta  el proceso del ejercicio y  no se encuentren relacionadas con la constatación de conceptos y factores cognoscitivos.

La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos, conocimientos, registrando en detalle los indicadores de logros en los cuales se desarrollan, y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante.

El diálogo con el alumno, y padre de familia, como elemento de reflexión y análisis, para obtener información que complemente la obtenida en la observación y en las pruebas escritas.

Se permitirá la autoevaluación por parte de los mismos estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el capitulo VI.

La coevaluación entre los alumnos, cuando se desarrollen pruebas escritas o conceptuales dentro del salón.

Conversatorios con la misma intención del diálogo, realizados entre el profesor y el educando o un grupo de ellos.

c.    SISTEMÁTICA: Se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura científica de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.

d.    FLEXIBLE: se tendrán en cuenta los ritmos de aprendizaje del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.

Los docentes identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndoles oportunidades para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida.

e.    INTERPRETATIVA: se permitirá que los  estudiantes  comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas; para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.

Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre alumnos contra profesores o viceversa.

f.     PARTICIPATIVA: se involucra en la evaluación al alumno, docente, padre de familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en grupo, debate, seminario, exposiciones, practicas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la orientación y acompañamiento del profesor.

g.    FORMATIVA: nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los alumnos en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve.


CAPITULO II
ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.

ARTÍCULO 2°. Para efectos de la escala periódica, a los estudiantes, en cada una de las asignaturas, se les tendrá en cuenta los siguientes parámetros de valoración: Se harán valoraciones numéricas de 1 a 5 en cada asignatura.

ARTÍCULO 3°. En la escala numérica se equivaldrá cada período a la escala nacional de desempeños Superior, Alto, Básico y Bajo; por lo tanto los boletines periódicos se expedirán en dos columnas, una numérica y otra con el equivalente nacional, además de una breve descripción explicativa en lenguaje claro y comprensible para la comunidad educativa, sobre las fortalezas y dificultades que tuvieron los estudiantes en su desempeño integral durante el periodo académico, con recomendaciones y estrategias para su mejoramiento.

ARTÍCULO 4°. La escala del informe final, se expedirá en los certificados definitivos también en dos columnas, una numérica de 1 a 5 y la otra con el equivalente a la escala nacional en conceptos de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo, de manera descriptiva, explicativa, en lenguaje objetivo y comprensible para la comunidad educativa.

ARTÍCULO 5°. El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del estudiante en cada asignatura, durante todo el año escolar, observando que al finalizar el grado, se hayan alcanzado los logros, competencias y estándares propuestos para todo el año en el PEI.

ARTÍCULO 6°. La escala de valoración del plantel será la siguiente:

-  Desempeño Superior                 4.6 a 5.0
-  Desempeño Alto                          4.0 a 4.5
-  Desempeño Básico                    3.0 a 3.9
-  Desempeño Bajo                         1.0 a  2.9


CAPÍTULO III

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN

ARTÍCULO 7. Con los siguientes criterios se define  la promoción o reprobación de los estudiantes en la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe.

a.    Un estudiante es promovido al grado siguiente cuando apruebe sus asignaturas con un promedio mínimo de 3.0, (desempeño básico).

b.    El estudiante que al finalizar el año lectivo pierda una asignatura con nota mínima de 2.5 tendrá la oportunidad de pasar dicha asignatura si el promedio general es superior o igual a 3.8, de lo contrario deberá habilitarla.

c.    El estudiante que al finalizar el año lectivo pierda dos asignaturas tiene derecho a  presentar habilitación antes de finalizar el año lectivo, en caso tal de perder ambas habilitaciones se considera reprobado el grado. En el caso de pasar una habilitación y reprobar la otra tendrá una última oportunidad de presentar rehabilitación de ésta en la dos primeras semanas del año lectivo siguiente; agotada esta instancia, si reprueba dicha rehabilitación, reprueba el grado.

d.    La habilitación de las áreas o asignaturas perdidas a fin de año, no se hará solamente imponiendo un trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la demostración personal y directa del estudiante ante el docente de que superó tanto la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico.

e.    Toda habilitación deberá quedar soportada mediante acta, la cual deberá ser adquirida en la secretaría del plantel y una vez diligenciada y firmada por el director de área deberá regresarse a secretaría en original y copia. Cada acta de habilitación, tendrá un costo de Tres Mil Pesos ($3.000) MCTE y la rehabilitación Cinco Mil Pesos ($ 5.000) MCTE.


ARTÍCULO 8. REPROBACIÓN. El alumno que pierda tres o más ASIGNATURAS con desempeño bajo, se considera reprobado el grado y deberá matricularse a repetirlo durante todo el año siguiente.

ARTÍCULO 9. No serán promovidos al grado siguiente, los estudiantes que hayan dejado de asistir al plantel, el 20 % del año escolar en cada una de las asignaturas, sin excusa debidamente justificada; a excepción de aquellos estudiantes que hayan demostrado un nivel superior de desempeño académico. (Sin ser superior al 30% de inasistencias, para el último caso). Para este caso no aplica el promedio.


ARTÍCULO 10. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO. Los docentes titulares de los grados en el caso de la básica primaria, y los de las respectivas asignaturas en la básica secundaria y media, (excepto el grado 9° y 11º que se deben cursar completos), recomendarán  a las comisiones la promoción de grado de manera anticipada.

ARTÍCULO 11.  Las comisiones de evaluación y promoción recomendarán ante la Rectoría, la promoción anticipada de grado a grado, de los estudiantes que en cualquier época del primer período del año lectivo en curso, demuestren persistentemente un desempeño superior en la adquisición de los indicadores y logros, y reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo, actitudinal y procedimental entre otros.


ARTÍCULO 12. Si las comisiones encuentran mérito para atender la solicitud hecha por los profesores al director de curso, se elabora un Acta para el Rector debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca la Resolución que legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con el acudiente y alumno que se promueve en forma anticipada.

PARÁGRAFO I. Para tal efecto, Se expiden las evaluaciones finales de cada asignatura, en el momento de producirse la promoción anticipada, y copia de la Resolución reposará en el libro de calificaciones, además de entregarla al estudiante promovido.

ARTÍCULO 13°. DESIGNACIÓN DE UN SEGUNDO EVALUADOR. Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como: acoso sexual, discriminación  religiosa,  política, familiar, de  raza, venganza  u otra, un docente repruebe en la evaluación a un estudiante, la comisión de evaluación y promoción podrá recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la misma asignatura del plantel o de otro, para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del asignatura reprobada, se escribirá el registro dado por el docente titular.

ARTÍCULO 14°. GRADUACIÓN. En la Institución se adelantará solamente la ceremonia de grado para los alumnos de once.  En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura.

ARTÍCULO 15°. El título de Bachiller se otorga a los alumnos de grado once, que hayan aprobado todos los niveles y ciclos correspondientes.

ARTÍCULO 16°. Los estudiantes que cursaron el nivel medio de “Bachillerato Técnico”, se les otorgará dicho título haciendo constar además en el mismo, la modalidad o especialidad que adelantaron.

ARTÍCULO 17°. El estudiante que repruebe el área Técnica, no se podrá graduar hasta que presente la habilitación y de ser reprobada deberá repetir el grado. 

ARTÍCULO 18°. No se recibirán estudiantes a grado once de Bachillerato Técnico que vengan de cursar décimo de Bachillerato Académico ni del Semipresencial.

ARTÍCULO 19°. Para el caso de estudiantes del programa presencial que vayan de grado décimo de Bachillerato Técnico, pueden matricularse en once de Bachillerato Académico.

ARTÍCULO 20°. Los estudiantes que culminen el grado once y pierdan una o dos asignaturas podrán habilitarlas antes de la ceremonia de grado o en la semana anterior al inicio del nuevo año escolar, con el fin de que puedan ingresar a la universidad o prestar su servicio militar si les corresponde, y posterior a la aprobación de dichas habilitaciones recibirán su título de bachiller.

ARTÍCULO 21°. CERTIFICADO DE EDUCACIÓN BÁSICA. Los estudiantes que culminen su grado 9º y hayan aprobado todas las asignaturas incluyendo las de los grados anteriores, recibirán un certificado que conste la culminación de este Nivel de Educación Básica.

PARÁGRAFO 1. Al culminar el nivel de la educación básica, no hay ceremonia de graduación, sino de clausura.

ARTÍCULO 22°. El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba.  En este nivel habrá clausura, mas no, ceremonia de grado.


CAPITULO IV

ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 23°. En todas las evaluaciones parciales o totales que se haga a los estudiantes, se tienen en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera:

a.    Se definen los logros y los Indicadores de cada área o asignatura en el respectivo grado, teniendo en cuenta los Fines del Sistema Educativo, Objetivos por niveles  y ciclos, Visión y Misión del plantel, Estándares básicos de competencias y Lineamientos Curriculares.

b.    Se indican las distintas actividades y formas de evaluar a los estudiantes, a lo largo del desarrollo de la asignatura, de tal forma que tengan correspondencia con los indicadores, los logros y las competencias fijadas para los períodos y para todo el año escolar.


c.    Se observará el trabajo de los estudiantes al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes, valores, desempeño personal y social, y otros que incidan en su formación integral.

d.    Cada docente elabora los juicios valorativos que de acuerdo con la naturaleza de su área o asignatura, deben demostrar en su desempeño los alumnos, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlos.

e.    Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los estudiantes alcanzar los más altos niveles de indicadores, logros y competencias, que les permitan su promoción a los grados superiores del Sistema Educativo, plasmadas en las escalas valorativas numéricas y conceptuales descritas anteriormente.



CAPÍTULO V

ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS


ARTÍCULO 24°. Como la evaluación es un proceso continuo, los docentes realizan con los estudiantes, al finalizar cada clase, tema, unidad o período, actividades como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la casa, contacto con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos.

ARTÍCULO 25°. Se identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el diseño curricular a la realidad del colegio y de la comunidad educativa.
Se harán reuniones con las Comisiones de evaluación y promoción, especialmente cuando se presenten deficiencias notorias de aprendizaje en algún grado o asignatura, para que con la participación de alumnos y padres de familia, se busquen alternativas de solución y mejoramiento.

ARTÍCULO 26°. Se designarán estudiantes monitores voluntarios que tengan buen rendimiento académico y personal, para ayudar a los que tengan dificultades, con el fin de que éstos  las superen en las jornadas contrarias; ayuda que pueden prestarse en la institución educativa o en las casas de los mismos estudiantes.

ARTÍCULO 27°. La Coordinación conformará un banco de información, de estudiantes y asignaturas perdidas y así poder  realizar un seguimiento a la situación académica individual y colectiva.



CAPÍTULO VI

PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 28°. El proceso de autoevaluación de los estudiantes  se hará en forma permanente, realizando  ejercicios y prácticas de reflexión, análisis e interpretación y evaluaciones de carácter conceptual y formativo, los cuales tienen un valor muy importante en la evaluación  final de período o de año que se haga, siempre y cuando esa autoevaluación  haya conducido al estudiante a mejorar en sus conocimientos y comportamientos. Para este fin, se deberá elaborar e implementar un instrumento que contenga los parámetros de la autoevaluación y el porcentaje.

ARTÍCULO 29°. Se harán autoevaluaciones colectivas que permitan realizar además coevaluaciones entre los mismos estudiantes, como ejercicios prácticos en la clase.

ARTÍCULO 30. Con la asistencia profesional del servicio de Orientación escolar, se realizan seminarios prácticos que induzcan y aclaren a los alumnos, la importancia de saber emitir juicios de valor con responsabilidad y honestidad, sobre sus destrezas y limitaciones.

PARÁGRAFO 1. Los aspectos comportamentales se evaluaran de manera conceptual  y los casos disciplinarios se tratarán de conformidad con el Manual de Convivencia de la Institución Educativa.

CAPÍTULO VII

ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

ACTIVIDADES DE APOYO.

ARTÍCULO 31. La institución por medio del Consejo Académico formulará los planes de apoyo para la superación de las debilidades de los estudiantes que lo ameriten.

a.    Los planes de apoyo son acciones o actividades de refuerzo, complementación, investigación, practicas, proyectos, elaboradas y programadas por cada profesor en su área o asignatura, para ser desarrolladas y demostradas por los estudiantes. 

b.    Los docentes utilizan para ello estudiantes monitores, que ayuden en la explicación y comprensión de los logros e indicadores en los que los alumnos hayan tenido dificultades en su desempeño.  También se contará con la colaboración de los padres de familia, las comisiones de evaluación y promoción o cualquier otra forma que no implique la suspensión de clases para adelantar y demostrar dichas actividades.

ARTÍCULO 32°. Las fechas para las actividades de apoyo deberán ser programadas por la coordinación de la institución en acuerdo con el docente titular de la asignatura.

CAPITULO VIII

ACCIONES QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE DIRECTIVOS Y DOCENTES PARA QUE CUMPLAN LO ESTABLECIDO EN ESTE SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 33°. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este ACUERDO, cualquier miembro del CONSEJO DIRECTIVO, del Consejo Académico, del Consejo Estudiantil, de la Asociación o Asamblea de Padres de Familia, estarán atentos, para que estas pautas sean conocidas y divulgadas ante toda la Comunidad Educativa, para cuando detecten alguna irregularidad, se puedan dirigir en primera instancia al Consejo Académico o en su efecto al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 34°. Para apoyar las actividades de evaluación y promoción, se crearán  las siguientes Comisiones de Evaluación y Promoción de estudiantes:

Una comisión para los grados 1° a 2°.
Una comisión para los grados 3° a 5°.
Una comisión por grado de 6° a 11°

ARTÍCULO 35°. Las comisiones de evaluación y promoción deberán estar integradas de la siguiente manera:

v  Directores de los grados a evaluar
v  2 Representantes  de padres de familia
v  2 Representante de los estudiantes
v  El Coordinador de la sección 
v  Docentes de asignaturas de cada grado
v  Psicoorientadora

PARÁGRAFO 1. Las comisiones de Evaluación y Promoción, serán convocadas por el Coordinador de la Sección, al finalizar el año lectivo y sus consideraciones y decisiones deberán quedar consignadas en  Actas de las reuniones realizadas.

ARTÍCULO 36°. Son Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción

a.    Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, alumnos y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.
b.    Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para alumnos con desempeño superior que demuestren capacidades excepcionales, o para la Promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias.
c.    Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los alumnos, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendar la designación  de un segundo evaluador en casos excepcionales.
d.     Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de evaluación definido en el presente ACUERDO.
e.    Otras que determina la institución a través del PEI.
f.     Darse su propio reglamento.



CAPÍTULO IX

ENTREGA DE INFORMES A LOS ALUMNOS Y PADRES DE FAMILIA.

ARTÍCULO 37°. Durante el año lectivo se entregarán a los estudiantes y padres de familia, cuatro informes con los juicios valorativos derivados de la evaluación, con referencia a cuatro (4) períodos de igual duración correspondiente al año escolar. Estos informes serán escritos, descriptivos, explicativos, objetivos y en un lenguaje claro y accesible a la comunidad, con dos escalas valorativas, una numérica y otra con la escala Nacional.

ARTÍCULO 38°. Al finalizar el año lectivo, se entregará el quinto (5º) informe que será el final, el cual incluye la evaluación integral del estudiante en su desempeño académico, personal y social.

ARTÍCULO 39°. Las evaluaciones de las clases, trabajos, tareas, se entregan a los estudiantes en la semana siguiente a la realización de las mismas, y conocerán previamente a la entrega de los informes periódicos, el resultado final del periodo, para las respectivas reclamaciones ante las instancias establecidas en el plantel, antes de ser pasadas a los boletines informativos.


ARTÍCULO 40°. ESTRUCTURA DEL BOLETÍN INFORMATIVO. Los informes que se entregan a los estudiantes cada periodo y el informe final deberán contener los siguientes aspectos:
a.    Nombres y apellidos completos, e identificación de los mismos. 
b.    Las asignaturas cursadas en cada grado con la intensidad horaria semanal de cada una y el grado.
c.    Tres columnas de evaluación; la evaluación numérica de Uno (1.0) a Cinco (5.0) y la evaluación de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo de acuerdo con las equivalencias numéricas descritas en el Articulo 6  de este ACUERDO, y la descripción objetiva, explicativa, sobre las fortalezas y debilidades demostradas en el período o año evaluado, referida a los indicadores, logros y competencias alcanzados.
d.      Al finalizar el informe, se ubican unos renglones con el término “OBSERVACIONES”, en el cual se describe el COMPORTAMIENTO general demostrado por el estudiante en su proceso formativo y ético durante el período o año descrito, con sus aspectos sobresalientes o deficientes y las recomendaciones para su mejoramiento.
e.    Los informes periódicos y finales de evaluación se entregan en papel membretiado de la institución con el Término de “CERTIFICADO” y son firmados por el Rector del Establecimiento y director de grado.

CAPÍTULO X

INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 41°. Los estudiantes y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o violación al debido proceso, presentarán por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes instancias de la institución, para que sean atendidos sus reclamos:

·         El docente del área
·         El coordinador académico
·         El Consejo Académico
·         El Rector de la institución.
·         El Consejo Directivo.

ARTÍCULO 42°. Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de cinco días hábiles para resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito con los debidos soportes.

ARTÍCULO 43°. El presente ACUERDO fue discutido y aprobado en segunda y última instancia por: Consejo de Padres, Consejo académico, Consejo Directivo, Consejo de estudiantes y Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe de Pore Casanare, el día 5 de Noviembre de 2009 y empezará a regir a partir del Primero de enero de 2010.




CONCLUSIONES

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.

Del presente documento se entregó una copia para su discusión y aprobación a los siguientes cuerpos colegiados:
Consejo académico
Consejo de Padres
Consejo de Estudiantes
Consejo Directivo
Asociación de Padres de Familia

Una vez entregadas las copias a cada organismo se dio un plazo de diez (10) días hábiles para la recepción,  por escrito, de sugerencias, inquietudes y modificaciones, las cuales se llevaron a la plenaria general que se realizó dentro de los Díez (10)  días siguientes a la última fecha de recepción, convocada por el comité de excelencia de la Institución.

Para cosntancia del proceso desarrollada, se firma en Pore Casanare a los 5 días del mes de Noviembre de 2009.



LUIS ARLEY MARTHA TABACO                      DORIS MORALES ALVAREZ
Representante de Padres ante el                                   Representante de Padres ante
El Consejo Directivo                                              el Consejo Directivo.



PEDRO NEL HERNANDEZ BERDUGO          DIONEIRA CUEVAS GUALDRÓN
Representantes Consejo de Padres                  Representante Consejo de Padres



SANTOS HURTADO SARAVIA             ESTEFANÍA JAIMEZ CANTOR
Asociación Padres de Familia                 Asociación Padres de Familia.




JOSÉ WILSON NIÑO SANABRIA          JAIRO NARANJO BONILLA
Coordinador Primaria                                Coordinador Secundaria



ARNULFO SIERRA PAVÓN                   ANTONIA SEGUA HEREDIA
Representante Consejo Académico       Representante Consejo Académ.




DIEGO GRANADOS SEGUA                  MARLEY DEDIOS
 Consejo Estudiantes.                               Consejo Estudiantes




ANA RUFINA CARRILLO LIZCANO     ORLANDO MORENO CAÑIZALEZ
Psicoorientadora del plantel                    Rector del Plantel.


ACTA POR LA CUAL SE ADOPTA EL NUEVO SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE URIBE DE PORE CASANARE.

El Consejo Directivo de la institución educativa Rafael Uribe Uribe,  de la ciudad de Pore Casanare, en cumplimiento de sus funciones, especialmente las conferidas en Numeral 1 del Artículo 11 del Decreto 1290 de 2009.

A C U E R D A

ARTÍCULO 1. Adoptar el  Acuerdo sobre EL SISTEMA  DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES de la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe de Pore Casanare y el cual fue  discutido y aprobado en segundo debate por los diferentes Consejos y representantes de la Comunidad Educativa, el día 5 de Noviembre de 2009.

ARTÍCULO 2. Socializar ante la comunidad Educativa el nuevo SISTEMA  DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES y e iniciar su aplicación a partir del Primero de enero de  2010 de conformidad con el Decreto 1290 de 2009.

¡COMUNÍQUESE Y CUMPLASE!

Adoptado el día 12 de Noviembre de 2009.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN


CLAUDIA LILIANA CHAPARRO            NOHORA LILIANA RUIZ GAVIRIA
Representante Docente                            Representante Docente



DORIS MORALES ALVAREZ                 LUIS ARLEY MARTHA TABACO
Representante Padres de Familia          Representante Padres de Familia


CAMPO ELIAS MATÍNEZ                        JUAN FERNANDO VELANDIA
Representante Sector Product.               Representante Estudiantes


JHON JAIRO ORTIZ MALDONADO                  ORLANDO MORENO CAÑIZALEZ
Representante Padres Exalumnos                    Rector del Plantel.